Alimentos Importados



El Decreto 338/82 de 22 de setiembre de 1982, establece que los productos alimenticios y bebidas importadas, en caso de querer ser ingresados al país, está sujetos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones bromatológicas nacionales, a los efectos de darles el mismo tratamiento que a los productos alimenticios nacionales y bebidas elaboradas en el país.

De esta forma se busca proteger al consumidor, asegurándole productos aptos desde el punto de vista de la salud, y rotulados con una información comprensible, ilustrativa y veraz.

Con el fin de orientar al actual y potencial importador, así como al despachante de aduana, se encuentra disponible aquí un Manual para gestionar el Certificado de Comercialización, a través de preguntas, respuestas y comentarios.

Nota: El Manual se mantiene actualizado en función de los cambios que surjan, por lo cual se sugiere su consulta periódica a los efectos de estar en conocimiento de los nuevos procedimientos y disposiciones reglamentarias.



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Última actualización el Viernes, 03 de Febrero de 2012 13:45
 

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