
La Ley N° 18.381 tiene por objetivo promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea estatal o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.
En el presente sitio web, y en el ítem “Transparencia”, está disponible la información aplicable al LATU según la Ley 18.381 artículo 5, y Decreto 232/010 artículo 38, Título V – De la implementación de los sitios web, Capítulo I – Difusión de la Información Pública.
Para el LATU no aplican los numerales 5, 6, 9, 15, 17, 19, 21, 22, 25 y 26 del artículo 38 del Decreto 232/010.
Toda persona física o jurídica que desee realizar una solicitud de información pública al LATU, según la Ley 18.381 Capítulo Tercero del Procedimiento administrativo para acceder a la información pública artículo 13; debe hacerlo de forma escrita o completando el formulario “Ingreso de solicitud de información”.
La misma debe contener:
a) Identificación del solicitante, domicilio y forma de comunicación.
b) Descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.
c) Opcionalmente, el soporte de información preferido, sin ser este último una obligación para la Institución.
El Responsable designado de gestionar la solicitud e informar la respuesta es la Coordinación de Comunicación, y como responsable alterno la Dirección de Gestión Comercial y Atención al Cliente, según acta de Directorio 01/2012.

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Última actualización el Viernes, 02 de Marzo de 2012 13:17 |
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